Atrasos
¿Cuándo deben declararse los atrasos salariales?
La regla general es que las rentas del trabajo deben declararse en el ejercicio en el que resultan exigibles para el trabajador. No obstante, si una empresa no abona los salarios en dicho momento por causas ajenas al trabajador (por problemas de liquidez, por ejemplo), la tributación se difiere hasta el momento del cobro, de la forma que se indica a continuación.
Por ejemplo, si la empresa no pudo satisfacer la extra de Navidad en diciembre de 2023 y va a abonarla en julio de 2024:
- Al confeccionar el IRPF de 2023, los afectados no deberán incluir la extra de Navidad de ese año (ya que no la habrán cobrado).
- Cuando reciban estas cantidades, deberán presentar una complementaria de 2023, sin recargos ni intereses.
- Si el cobro se produjese antes de la presentación del IRPF (por ejemplo, si la extra se hubiese pagado en marzo en lugar de julio), no sería necesaria la complementaria; bastaría con incluir las rentas en la declaración de 2023, como si se hubiesen percibido en dicho año.
La tributación es distinta cuando entre la empresa y el trabajador surge una discrepancia sobre el derecho a la percepción del salario o sobre su cuantía y el asunto acaba en los tribunales. En ese caso no se considera que exista un atraso (ya que en los atrasos no hay discusión sobre la procedencia o la cuantía del salario), y las rentas percibidas se consideran salarios del ejercicio en el que la sentencia adquiera firmeza.
Si tiene dudas sobre cualquier cuestión relacionada con su IRPF, venga a vernos. Nuestros profesionales le aconsejarán sobre cómo actuar y sobre cualquier otra materia relacionada con su fiscalidad.
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